Pagos, Bonificaciones y Beneficios que reciben los docentes contratados

Remuneración Mensual

El profesor contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios



Los profesores contratados que laboren menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
La jornada laboral a la que hace referencia del D.S. N.° 305-2017-EF, es de alcance para los profesores contratados en plazas orgánicas, por reemplazo de titular ausente y eventuales.
** A partir de marzo 2018 se nivela la jornada de EBA ciclo avanzado de 26 a 30 horas
BONIFICACIONES


Adicional a su remuneración mensual el profesor contratado puede percibir bonificaciones por condiciones especiales del servicio docente, como son la ubicación, las características y tipo de institución educativa.

Mediante resolución ministerial, anualmente el Ministerio de Educación publica los padrones de instituciones educativas públicas que perciben estas bonificaciones. Solo los profesores que realizan labor efectiva en las instituciones educativas que aparecen en estos padrones pueden recibir estas bonificaciones de manera mensual.


Descarga los padrones de instituciones educativas públicas 2018 aquí

BENEFICIOS



Referencia: D. S. N.° 11-2017-EF y N.° 307-2017-EF

*El profesor debe haber laborado durante un año (marzo a diciembre) o por un periodo mayor a seis (6) meses continuos para percibir este beneficio.
Los profesores trabajan menos horas que las establecidas en la jornada laboral perciben una CTS proporcional a su jornada de trabajo.
Los profesores contratados tienen derecho a ambos beneficios a partir del setiembre de 2017.


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